Artículo 1
Con el objeto de facilitar la solución definitiva de los problemas derivados de las antiguas deudas bananeras y de las pérdidas causadas por los ensayos de transformación de cultivos en la Zona Bananera del Departamento del Magdalena, y para proveer sobre campañas de sanidad vegetal contra la sigatoka, seguros contra siniestros agrícolas y crédito para el restablecimiento de la industria del banano conjuntamente con otros cultivos, en la expresada región, cédense a la Cooperativa Agrícola del Magdalena, Limitada, el "Fondo de Crédito Agrícola del Magdalena", el fondo para Comisariatos y los fondos destinados a la unificación, conversión y arreglo de las deudas bananeras, de que tratan los decretos-leyes números 236, 238 1y 113 de 1942, y los correspondientes contratos de 30 de abril y 16 de mayo del mismo año, celebrados entre el Gobierno y la Cooperativa Bananera del magdalena Limitada.
PARAGFRAFO. El Gobierno entregará a la Cooperativa los útiles, equipos y demás elementos adquiridos para tratamiento sanitario contra la sigatoka.
PARAGFRAFO. La organización que la Cooperativa adoptare para servicios de sanidad vegetal, seguros contra siniestros agrícolas y créditos para fomento agrícola requerirá la aprobación del Gobierno.