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Articulado completo

Ley 83 De 1945

Artículo 2

1 inciso

Derogado.

Artículo 3

1 inciso

Derogado.

Artículo 4

1 inciso

Derogado.

Artículo 5

1 inciso

Derogado.

Artículo 6

1 inciso

Derogado.

Artículo 7

1 inciso

Derogado.

Artículo 8

1 inciso

Derogado.

Artículo 9

1 inciso

Derogado.

Artículo 10

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

Una vez reducidos los valores comprometidos por concepto de reservas por contratos y pedidos, el saldo existente el 31 de diciembre de 1945, ingresará a la cuenta de Fondos Comunes.

Artículo 11

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

La Empresa consignará anualmente en la Tesorería General de la República el 10% de los productos brutos de la Empresa, los que ingresarán a fondos comunes del Fisco Nacional.

Artículo 12

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

El control fiscal de la Empresa será ejercido por la Contraloría General de la República.

Artículo 13

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

Queda en estos términos adicionado el artículo 3º. de la Ley 6ª. de 1943.

Artículo 14

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

La presente Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Correos y Telégrafos