Artículo 1
De acuerdo con el dispuesto artículo 1° de la Ley 69 de 1923 , el Gobierno procederá a construir y dar al servicio público dentro del plazo estrictamente indispensable, el cable aéreo entre Cúcuta y el río Magdalena. A este efecto, continuará sin interrupción ninguna los estudios y trabajos técnicos de la misma obra en forma tal que asegure la unidad del sistema que adopte y que permita sean contratados a la mayor brevedad todos los elementos necesarios para la construcción y equipo de la línea en toda su longitud.