Artículo 1
del Acto Legislativo número 2 de 1910.
La construcción de fortificaciones de cualquiera clase y en cualquier punto, para la defensa de la Nación. O para la conservación del orden público.
La adquisición de elementos de guerra y de medios de movilización, alojamientos, subsistencia y equipo de las fuerzas de mar y tierra.
La adquisición o construcción de cuarteles parques y en general oficinas militares de cualquiera clase para el alojamiento del Ejército., para la conservación de los elementos de guerra y equipo, o para la asistencia de los militares heridos o enfermos.
El establecimiento de hospitales transitorios, casas de aislamiento o de socorro y ambulancias de toda especie, en los casos de epidemia:
La construcción de obras que tengan por objeto evitar inundaciones o precaver a una población, caserío u obra pública de cualquiera calamidad.
La apertura, ensanche, variación o mejora de toda clase de vías públicas de comunicación nacionales, departamentales o municipales, ya sean terrestres o acuáticas, comprendiéndose las calles y plazas de las poblaciones, los puentes o viaductos, las ferias y todas las servidumbres y obras necesarias para esos objetos:
La adquisición o construcción de faros, muelles, dársenas, arsenales y bodegas en los puertos marítimos o fluviales:
La adquisición o construcción de edificios para oficinas públicas de todas clases o para el ensanche reforma y mejora de las ya existentes:
El establecimiento de pararrayos y el de telégrafos. Teléfonos o cualquiera otro medio de comunicación excepcionalmente rápida, así como el de las oficinas necesarias para esa clase de empresas.
La construcción de acueductos o de fuentes públicas a beneficio de las poblaciones o caseríos, lo mismo que la adquisición de las aguas necesarias para el abastecimiento de dichas poblaciones o caseríos:
La construcción de obras que tengan por objeto desecar pantanos o remover causas notorias de insalubridad:
La adquisición, construcción, ensanche, reforma y mejora de escuelas, cárceles, cementerios, hospitales, hospicios y en general establecimientos de castigo, de beneficencia o de caridad:
La construcción, ensanche, reforma y mejora de las iglesias catedrales o parroquiales de la comunión católica, o de los cementerios, o de los establecimientos de educación, beneficencia y caridad, pertenecientes a la misma comunicación o a cualquiera asociación docente o piadosa, formada en su seno y aprobada por la autoridad eclesiástica;
El establecimiento, conservación y ensanche del alumbrado eléctrico o de otra clase semejante, de las poblaciones, caseríos y establecimientos públicos para el efecto de poner postes, cables, alambres, aisladores y pescantes para éstos, adquirir y conducir aguas para los motores:
La instalación de estaciones para la producción de ácido nítrico o nitratos por la oxidación del ázoe del aire. O para cualquier otro aprovechamiento de aquel metaloide, pudiendo en este caso hacerse extensiva la enajenación forzosa o la limitación de dominio a las aguas utilizables para este objeto y a las zonas para la conducción de la mismas y de los materiales de producción.