Artículo 1
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta tendrá seis magistrados, tres para formar la sala de Asuntos Civiles y tres para la Sala de Asuntos Penales.
Ley 62 De 1945
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta tendrá seis magistrados, tres para formar la sala de Asuntos Civiles y tres para la Sala de Asuntos Penales.
El personal subalterno de este Tribunal Superior será el siguiente: un Secretario, un Oficial Mayor, dos escribientes de Secretaria, un Auxiliar para cada Magistrado, un Relator-Archivero y un Portero, con los sueldos que devengan actualmente.
Los nuevos Magistrados creados para este Tribunal serán nombrados, en la forma que indica la Constitución Nacional, a efecto de que principien a ejercer sus funciones el 20 de enero de 1946.
Créanse en los Distritos Judiciales de Buga y San Gil, dos plazas más de Magistrados en cada uno, con sus respectivos suplentes, cuya remuneración será la misma que devengan los que actualmente integran esas corporaciones.
Inmediatamente que entren en ejercicio estos magistrados, los tribunales superiores de Buga y San Gil se compondrán de dos salas: una civil y una penal, con tres Magistrados cada Sala.
Crease una plaza de Magistrado para la Sala Civil del Tribunal del Distrito Judicial de Medellín, y otra para la Sala Penal del mismo, con sus respectivos escribientes, empleados que empezaran a funcionar el 20 de enero de 1946. Cada una de estas fiscalías del Tribunal tendrá un nuevo Oficial, con el sueldo actual.
Elevase a diez el número de Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales.
Los dos magistrados que se crean por virtud del presente artículo, entraran a formar parte de la Sala Civil, de modo que tanto esta como la penal tengan igual número de Magistrados. Dichos Magistrados serán elegidos para el resto del periodo legal, a partir del 20 de enero de 1946.
Esta Ley regirá desde su sanción.