Artículo 1
Auxiliase la construcción del templo de La Merced, en el Corregimiento del mismo nombre, en la ciudad de Salamina, Departamento de Caldas, en la cantidad de treinta mil pesos ($ 30.000).
Ley 117 De 1948
Auxiliase la construcción del templo de La Merced, en el Corregimiento del mismo nombre, en la ciudad de Salamina, Departamento de Caldas, en la cantidad de treinta mil pesos ($ 30.000).
Este auxilio será cubierto y entregado al Cura Párroco del Corregimiento de La Merced, como Presidente que es de la Junta Pro-Templo.
Auxiliase con la suma de cuarenta mil pesos ($ 40.000) a la iglesia parroquial de Marinilla.
Esta suma será destinada para las reparaciones y ampliaciones de dicho templo, y será entregada a una Junta compuesta por el señor Cura Párroco, el Alcalde Municipal y el Personero.
Las partidas de que tratan los Artículos 1º. y 3º. de esta Ley serán incluidas en el Presupuesto, y si no se hiciere totalmente, se incluirán en las vigencias fiscales siguientes.
Esta Ley regirá desde su sanción.