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Ley 117 De 1948

Artículo 1

1 inciso

Auxiliase la construcción del templo de La Merced, en el Corregimiento del mismo nombre, en la ciudad de Salamina, Departamento de Caldas, en la cantidad de treinta mil pesos ($ 30.000).

Artículo 2

1 inciso

Este auxilio será cubierto y entregado al Cura Párroco del Corregimiento de La Merced, como Presidente que es de la Junta Pro-Templo.

Artículo 3

1 inciso1 parágrafo

Auxiliase con la suma de cuarenta mil pesos ($ 40.000) a la iglesia parroquial de Marinilla.

Parágrafo

Esta suma será destinada para las reparaciones y ampliaciones de dicho templo, y será entregada a una Junta compuesta por el señor Cura Párroco, el Alcalde Municipal y el Personero.

Artículo 4

1 inciso

Las partidas de que tratan los Artículos 1º. y 3º. de esta Ley serán incluidas en el Presupuesto, y si no se hiciere totalmente, se incluirán en las vigencias fiscales siguientes.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público