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Ley 19 De 1924

Artículo 1

1 inciso

González, y recomiéndese su vida como ejemplo digno de imitarse.

Artículo 2

2 incisos2 parágrafos

González. En el frontón de este edificio se colocara una placa de mármol con la siguiente inscripción:

La República a Luis V. González.

Parágrafo 1

Destinase la suma de cinco mil pesos ($5.000) para dar cumplimiento a este artículo, la cual será incluida en el Presupuesto de la próxima vigencia.

Parágrafo 2

Esta suma será puesta a la orden de la Dirección de Instrucción Pública del Departamento del Tolima, para que de acuerdo con la familia del extinto o su dirección y control inmediato, se lleve a cabo la construcción del que ha de llamarse Escuela Luis V. González.

Artículo 3

Copia de esta Ley, con los autógrafos de los funcionarios que hayan de autorizarla, y copia de los antecedentes con

nota de estilo, será enviada a la señora viuda del doctor González.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes, Manuel Enrique PUYANA. El `Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
EL MINISTRO DE INSTRUCCION YSALUBRIDAD PÚBLICAS