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Ley 62 De 1944

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

La Nación procederá a construir en el camino nacional del Meta, una plataforma carreteable a partir del lugar denominado Las Juntas , sobre la carretera Guateque-Garagoa, hasta la población de Agua Clara, Corregimiento de Campohermoso.

Parágrafo

La Nación procederá igualmente a la construcción de un ramal de carretera que comunique el Municipio de Macanal, con la plataforma a que se refiere el artículo precedente, sobre el punto de incidencia que mejor consulte los intereses de la técnica y las especificaciones que esta clase de obras comportan.

Artículo 2

1 inciso

En los Presupuestos Nacionales se incluirá anualmente una partida hasta de cien mil pesos ($ 100.000.00) para la realización de esta obra.

Artículo 3

2 incisos1 parágrafo

Incorpórase al plan nacional de carreteras por estimarse de necesidad y utilidad públicas el ramal que partiendo de la Carretera Central del Norte, entre los Municipios de Belén y Susacón, ponga en comunicación dicha vía con la población de Sátivanorte, y cuya construcción emprenderá el Gobierno inmediatamente, ya en forma directa, o por contrato, tomando como punto de derivación o arranque de dicho ramal, el sitio que la técnica aconseje.

Parágrafo

Para el cumplimiento de esta Ley, el Gobierno incorporará preferentemente en los respectivos Presupuestos, a partir de la vigencia próxima, una suma no inferior de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00), que dando igualmente facultado el Gobierno para hacer traslados, o abrir los créditos necesarios a efecto de garantizar el cumplimiento de las obras decretadas.

La aprobación de la suma citada, se distribuirá así: cien mil pesos ($ 100.000.00), par las obras de que trata el artículo 1°, y cincuenta mil pesos ($ 50.000.00), para la ejecución de la obra mencionada en el artículo 3°

Artículo 4

1 inciso

La Nación procederá a llevar a cabo el trazado y construcción de una carretera que úna a la ciudad de Garagoa directamente con la ciudad de Miraflores, en el Departamento de Boyacá, vía que se incorpora en el plan de carreteras nacionales.

Artículo 5

1 inciso1 parágrafo

El Gobierno Nacional procederá a la ampliación de conservación del trayecto de carretera entre Guacamayas y el Puente del Nevado. (Carretera Capitanejo-El Cocuy).

Parágrafo

La partida para atender el gasto que demande el artículo anterior, se tomará del fondo de conservación de carreteras nacionales.

Artículo 6

1 inciso1 parágrafo

Inclúyese en la red de carreteras nacionales el trayecto que comunique el Municipio de Macaravita, Departamento de Santander, con la carretera nacional Capitanejo-El Cocuy (Boyacá).

Parágrafo

Incorpórase igualmente en la red de carreteras nacionales, la que ha de unir San Onofre-Ricaurte-Chalán y Don Gabriel, en el Departamento de Bolívar, con la Troncal de Occidente, en el mismo Departamento.

Artículo 7

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas