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Ley 83 De 1943

Artículo 1

1 inciso

Una vez sancionada la presente Ley, el Gobierno procederá a ordenar los estudios, proyectos y construcción de un canal de irrigación que tome las aguas del Fonce en el sitio denominado Cascada de la Palestina, kilómetro 10 de la carretera San Gil-Charalá, siga su margen izquierda con rumbo norte hasta frente a la Ciudad de San Gil y luego hacia el noroeste por cerca de la población de Pinchote hasta el lugar donde la técnica aconseje en la vereda de Berlín; y de otro que capte las aguas del rio Monas o Mogoticos, donde la técnica lo determine, continúe por toda la margen derecha del rio Fonce, también con rumbo norte, para beneficiar la parte alta de esa zona del Municipio de San Gil, y busque el de cabrera por la Vereda de Mochuelo.

Artículo 2

1 inciso

El Gobierno podrá establecer prelación en la ejecución de canales de que trata el artículo 1o. así como también construirá aquellos otros que la técnica indique para la irrigación de las regiones allí determinadas, aprovechando los corriente de agua afluentes de los ríos Fonce y Mogoticos o Monas.

Artículo 3

1 inciso

Las obras de que trata la presente Ley quedarán incluidas entre aquellas que deben ser realizadas por cuenta del Fondo Nacional Rotatorio de irrigación y desecación, creado por la Ley 204 de 1938 , o podrán ser financiadas con los recursos extraordinarios que el Gobierno destine para el fomento de la economía nacional.

Firmas

El Presidente de Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Economía Nacional