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Ley 83 De 1940

Artículo 1

1 inciso

Destínase la suma de cien mil pesos ($ 100.000) como auxilio nacional para los damnificados en el reciente ciclón que azoto las islas de San Andrés y Providencia.

Artículo 2

1 inciso

Vótase un auxilio de catorce mil pesos ($ 14.000) para la reconstrucción del templo de San José de Miranda (S.), gravemente averiado por un incendio que tuvo lugar en la noche del 16 de los corrientes.

Artículo 3

1 inciso

Las partidas necesarias para el fiel cumplimiento de la presente ley serán incluidas en los presupuestos nacionales, en caso contrario, el Gobierno queda ampliamente autorizado para verificar las operaciones presupuestales que se requerirán para el fin indicado.

Artículo 4

1 inciso

Autorízase ampliamente al Órgano Ejecutivo para dictar las medidas necesarias para el más equitativo cumplimiento de la presente ley, para reglamentarla en la forma que estime conveniente.

Artículo 5

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público