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Ley 18 De 1959

Artículo 1

Recursos Del Crédito

6 incisos

500.000.00) moneda corriente, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 32, expedido por el Contralor General de la República el 13 de marzo de mil novecientos cincuenta y ocho, se incorpora con imputación al siguiente numeral:

RECURSOS DEL CRÉDITO

Numeral 131. Producto de la emisión, del Certificado Provisional de Bonos Internos de Salinas (1957) número 21, de la Clase "A" del 4% de interés anual, para financiar el ensanche de la Planta de Soda de Betania, y la Industria salinera (concesión), de conformidad con el contrato celebrado el 13 de diciembre de 1957, aprobado por el Decreto Legislativo 0384 del mismo año, y las disposiciones del convenio elevado a escritura pública número 5575 del 5 de septiembre de 1950, en la Notaría Segunda de Bogotá

$ 17.500 000.00

Total de recursos

$ 17.500.000.00

Artículo 2

Ministerio De Hacienda Y Crédito Público

8 incisos

ARTÍCULO 2° Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Gastos de Administración, Auxilios y Otros

Inversiones y Gastos con Recursos del Crédito

153. Al artículo 1158-A. Para entregar al Banco de la República el Certificado Provisional de Bonos Internos de Salinas (1957) número 21 de la Clase “A" del 4% de interés anual, emitido para financiar el ensanche de la Planta de Soda de Betania, de la Planta de Sal y de la Industria Salinera (concesión), de conformidad con el contrato celebrado el 13 de diciembre de 1957, artículo 10, aprobado por el Decreto legislativo 0381 del mismo año, y las estipulaciones del convenio elevado a escritura pública número 5575 del 5 de septiembre, de 1050, de la Notaría Segunda de Bogotá.

$ 17.500.000.00

Total de créditos

$ 17.500.000.00

Artículo 3

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público