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Ley 117 De 1941

Artículo 1

3 incisos

ARTICULO 1° Abrese el siguiente crédito adicional a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso:

Congreso Nacional .

Artículo 6° Para útiles de escritorio, enseres, transportes y demás gastos del Congreso Nacional $ 600.00

Artículo 2

1 inciso

ARTICULO 2° Esta Ley regirá desde su Sanción

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público