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Ley 19 De 1922

Artículo 1

1 inciso

La Republica rinde homenaje de admiración a la memoria del doctor Manuel Uribe Angel, y considera como día fasto el 4 de septiembre de 1822, fecha del nacimiento de tan esclarecido colombiano

Artículo 2

1 inciso

En el cementerio de San Pedro, de Medellín, se erigirá a costa de la Nación un busto en mármol del doctor Uribe Ángel, en el sitio en donde reposan las cenizas del gran filántropo.

Artículo 3

1 inciso

El gasto que ocasione esta Ley se considerara incluido en el Presupuesto de la actual vigencia.

Firmas

El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno