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Ley 62 De 1942

Artículo 1

La Nación reconocerá al Banco como precio máximo de la operación la suma en que éste adquirió el edificio, pudiendo pagarlo en bonos de deuda interna del cuatro por ciento anual.

Artículo 2

Esta cesión tendrá efecto siempre que el Municipio adquiera la propiedad de los predios colindantes con el edificio "Palma", para destinarlos al mismo fin, para lo cual se declara tales predios de utilidad pública.

Artículo 3

ARTICULO 3º El artículo 1º de la Ley 19 de 1939 quedará así:

"El Gobierno Nacional procederá a realizar las gestiones conducentes a la construcción de un edificio moderno en la ciudad de Barranquilla, con destino a las oficinas nacionales.

"Para tal construcción el Gobierno podrá emplear dineros provenientes de empréstitos internos o externos."

Artículo 4

La presente Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda Y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas