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Ley 17 De 1959

Artículo 1

6 incisos

427.078.46) moneda corriente, que con base en el Certificarlo de Disponibilidad número 1 expedido por el Contralor General de la República el 22 de enero de 1950, se incorpora con imputación al siguiente numeral:

RECURSOS DEL CREDITO

Numeral 132. Emisión de los Pagarés 2 y 3 por coronas suecas 5.999.686.77 que convertidas al cambio de US$ 5:17% equivalen a US$ 1.160.481.00, expedidos a favor de Skandinaviska Banken Aktiebolag, Guteborg, conforme al Decreto legislativo 0235 de 1958 (Ley 2a de 1958) y los contratos entre el Gobierno Nacional, el Banco de la República y los Bancos suecos prestamistas; el 22 y el 31 de julio de 1958, para financiar el pago del saldo a cargo de la Nación y a favor de las compañías suecas constructoras de dos destructores para la Armada Nacional

$ 7.427.078.40

Total de recursos

$ 7.427.078.40

Artículo 2

Ministerio De Hacienda Y Crédito Público

8 incisos

ARTÍCULO 2° Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:

Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Gastos de Administración, Auxilios y otros.

Inversiones y Gastos con Recursos del Crédito.

004. AI artículo 1158-B. Para legalizar la entrega de los Pagarés números 2 y 3 por coronas suecas 5.999:686.77, que convertidas al cambio de US$ 5.17% equivalen a US$ 1.160.481.00, expedidos a favor de Skandinaviska Banken Aktiebolag, Guteborg, títulos emitidos de acuerdo con las autorizaciones del Decreto legislativo 0235 de 1958 (Ley 2a de 1958), y conforme a los contratos celebrados entre el Gobierno Nacional, el Banco de la República, y los Bancos suecos prestamistas el 22 y 31 de julio de 1958 , para financiar el pago del saldo a cargo de la Nación y a favor de las casas Kockune Mekaniska Verkstada Aktiebolag, Malmo y Aktiebolagel Cotaverken, Guteborg, por la construcción de dos destructores para el servicio de la Armada Nacional, según contrato de agosto de 1954, en acuerdo con el Decreto legislativo 2348 de 1954 (US$ 1.160.481.00) al cambio de $6.48%

$ 7.427.078.49

Total de créditos

$ 7.427.078.49

Artículo 3

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público