Artículo 1
1 inciso
). Destínase igualmente la suma de treinta mil pesos ($ 30,000) como contribución de la Nación a la construcción y dotación del Hospital de Caridad y Sala de Maternidad, que se adelanta en e1Municipio de Puente Nacional.
Ley 83 De 1938
). Destínase igualmente la suma de treinta mil pesos ($ 30,000) como contribución de la Nación a la construcción y dotación del Hospital de Caridad y Sala de Maternidad, que se adelanta en e1Municipio de Puente Nacional.
La Contraloría General de la República vigilará 1a inversión de dichos fondos.
Esta Ley regirá desde su sanción.