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Ley 46 De 1967

Artículo 1

1 inciso7 literales

Declárase de la más alta conveniencia pública y del más evidente interés social, por cuanto se persigue conjurar una calamidad que amenaza con destruir a la ciudad de Bucaramanga, la ejecución del siguiente plan de obras cuyos estudios definitivos, financiación y realización correrán a cargo de la Nación.

a

Alcantarillado y obras accesorias;

b

Regularización de cauces naturales;

c

Reforestación y aprovechamiento de tierras;

d

Remodelación urbana y recuperación de terrenos;

e

Estudios sobre futuro desarrollo urbano;

f

Saneamiento, y

g

Regularización del Río de Oro.

Artículo 2

1 inciso

Los Ministerios de Hacienda, Obras Públicas y Fomento y el Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos, obrando de acuerdo con las autoridades de Bucaramanga y con la Corporación de Defensa de la misma ciudad, se encargarán, dentro del menor término, de estudiar y definir la más adecuada manera de poner en ejecución el plan de obras enunciado.

Artículo 3

1 inciso

La Nación podrá invertir en el tratamiento de esta calamidad pública, mediante la realización de las obras antes descritas, hasta la suma de cien millones de pesos ($ 100.000.000.00), quedando autorizado el Gobierno para efectuar todas las operaciones presupuestales que sean del caso en la presente vigencia y sucesivas, así como para contratar empréstitos internos o externos, todo con el fin de garantizar el más rápido y eficaz cumplimiento de lo que en esta Ley se díspone.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Fomento
El Ministro de Obras Públicas
El Jefe del Departamento Administrativo de Planeación