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Ley 46 De 1966

Artículo 1

2 incisos

Autorízase al Gobierno Nacional para que, por conducto del Departamento Administrativo de Servicios Generales, ceda gratuitamente al Albergue de Protección Infantil, con sede en la ciudad de Bogotá, el inmueble situado en la carrera 1 a . número 18-A-82, y distinguido por los siguientes linderos: Por el Norte, con propiedades que son o fueron de Manuel Contreras, Esther viuda de Castro, Policía Nacional y Cervecería Bavaria, S.A.; por el Oriente, con propiedad de las Hermanas de La Presentación "El Campito"; por el sur, con la Universidad de los Andes, y por el Occidente, con la carrera 1 a . de Bogotá.

Este inmueble fue adquirido en mayor extensión por el Gobierno Nacional, conforme a la escritura número 731, pasada el 6 de julio de 1889 ante el Notario Tercero del Circuito de Bogotá, registrada el 13 de julio del mismo año en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados de Bogotá, al libro duplicado del número primero, página 146, número 50.

Artículo 2

1 inciso

El Gobierno incluirá en el Presupuesto de las vigencias posteriores la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00), con destino al sostenimiento de Albergue de Protección Infantil. Dicha partida será incluída en el presupuesto de gastos de funcionamiento del Ministerio de Justicia.

Artículo 3

1 inciso

El Gobierno queda autorizado para efectuar todas las operaciones necesarias y para abrir los créditos indispensables que demande el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público