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Ley 19 De 1920

Artículo 1

1 inciso

Serán ramales de la vía nacional de Oriente entre Bogotá y Calamar (Puerto sobre el rio Uñilla) el camino que conduce de Villavicencio a Salina de Upin y a Medina, y el que une a Villavicencio con el Puerto de Barrigón sobre el Humea, siguiendo la margen derecha del rio Guatiquia.

Artículo 2

1 inciso

Del saldo disponible de la cuenta especial de fondo de caminos se invertirán en este año doce mil pesos ($12.000) más en la reparación de estos ramales y en el trayecto de Villavicencio a Calamar y diez mil pesos ($10.000) en el trayecto de la carretera de Oriente.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El presidente del senado
El presidente de la cámara de representantes
El secretario de la cámara de representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro De Obras Públicas