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Ley 83 De 1937

Artículo 1

1 inciso

Enaltécese la memoria de los Generales Sergio Pérez, Julio Plaza y Roberto Payán, valerosos soldados de la causa de la democracia y meritorios servidores de la República, oriundos de la Costa del Pacifico.

Artículo 2

1 inciso

El Gobierno Nacional hará erigir un monumento en el puerto de Tumaco que dé testimonio del recuerdo y gratitud nacionales a estas abnegadas existencias que en los campos de la guerra cumplieron sus deberes con heroísmo y sacrificio.

Artículo 3

1 inciso

Destínase la suma de diez mil pesos ($ 10.000), que se incluirán en la vigencia próxima para el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 4

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra