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Ley 117 De 1931

Artículo 1

1 inciso

397.05), y la multa de ocho pesos con treinta y dos centavos ($8.32), de que es responsable como fiador del señor Gonzalo Girón, Habilitado del Regimiento de Córdoba número 7, alcance y multa a que se refieren al auto de fenecimiento número 88, de 6 de julio de 1920, dictado por la Corte de Cuentas, y el fenecimiento número 1059 de 22 de diciembre de 1923, de la Contraloría General de la República.

Artículo 2

1 inciso

603.43), procedente de la Dirección de Correos del Reino de Italia, que remitió esta entidad en 1921, por pago de bonificaciones de encomiendas postales de 1919, cheque que negocio y cobro un empleado subalterno de la Administración de Correos.

Artículo 3

1 inciso

027.01), que en juicio de cuentas ante la Contraloría General de la Republica, como Administrador de Hacienda Nacional de Neiva, se declaró como alcance liquido contra el citado señor Bahamón.

Artículo 4

2 incisos

Este auxilio será pagado antes del 31 de diciembre de cada año.

Autorizase al Gobierno para abrir los créditos que sean necesarios para el cumplimiento de este artículo.

Artículo 5

Esta Ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Correos y Telégrafos