Artículo 1
00).
El aumento de qué trata este artículo que es de setenta mil pesos ($ 70,000.00) se incluirá en los Presupuestos de 1939, 1940 y 1941, por partes iguales, y se autoriza al Gobierno para abrir los respectivos créditos en caso de no hacerse la debida incorporación presupuestal.