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Ley 19 De 1916

Artículo 1

4 incisos

Abrese al Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica un crédito adicional en la forma siguiente:

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Gastos varios.

Artículo 646 A. Para pagar a los dueños del predio de San Cristóbal la indemnización a que tienen derecho conforme a la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Cundinamarca con fecha 3 de agosto de 1915, en el juicio de expropiación seguido por el señor Fiscal de dicho Tribunal, cumplimiento de órdenes del

Artículo 646

4 incisos

Artículo único. Abrese al Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica un crédito adicional en la forma siguiente:

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Gastos varios.

Artículo 646 A. Para pagar a los dueños del predio de San Cristóbal la indemnización a que tienen derecho conforme a la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Cundinamarca con fecha 3 de agosto de 1915, en el juicio de expropiación seguido por el señor Fiscal de dicho Tribunal, cumplimiento de órdenes del

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro