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Ley 62 De 1935

Artículo 1

1 inciso

Artículo único. Las sociedades masónicas podrán obtener del Gobierno personería jurídica de acuerdo con la ley y decreto que reglamenta la materia.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno