Artículo 1
1 inciso
Artículo único. Las sociedades masónicas podrán obtener del Gobierno personería jurídica de acuerdo con la ley y decreto que reglamenta la materia.
Ley 62 De 1935
Artículo único. Las sociedades masónicas podrán obtener del Gobierno personería jurídica de acuerdo con la ley y decreto que reglamenta la materia.