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Ley 1 De 1898

Artículo 1

2 incisos

Grover Cleveland, como Arbitro, en su calidad de tal Presidente, en la controversia suscitada por la reclinación del súbdito italiano E Cerruti; siendo entendido que el fiel cumplimiento del artículo 5 de dicho Laudo, á que se obliga la República por haberse agotado los medios ejercitado por el Gobierno en uso de perfecto de hecho para obtener su revisión, no implica la aceptación por parte de Colombia de este caso particular como precedente jurídico para casos análogos, ó sea, de la doctrina de que el Derecho Internacional haya de extender su acción á sociedades que existen por virtud de las Leyes internas del Estado y que por éstas exclusivamente deben regirse.

La suma que fuere necesaria para la ejecución de este artículo se considerará incluida en el Presupuesto de Gastos.

Artículo 2

3 incisos

000.000) en papel moneda, que serán inmediatamente depositados en un Banco respetable á disposición del Representante Diplomático de Su Excelencia el Presidente de los Estados Unidos como garantía de la fiel ejecución del expresado Laudo:

Seguridad que se ofrece al Poder que decidió la mencionada controversia, como un acto espontáneo por cuanto ha precedido exigencia ni insinuación alguna del Gobierno americano á este respecto, y antes bien son conocidos los buenos oficios que él ha ejercido en las presentes circunstancias en favor de Colombia.

En consecuencia, la Junta de Emisión entregará inmediatamente al Gobierno la expresada suma á fin de que éste dé cumplimiento á lo que la presente Ley dispone.

Artículo 3

Esta Ley regirá desde su sanción, y el Gobierno podré promulgarla cuando lo estime conveniente.

Firmas

El Presidente del Senado
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Subsecretario de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho