Artículo 1
° de enero a 31 de diciembre de 1923, dos créditos adicionales que se indican en seguida:
MINISTERIO DE GOBIERNO
Congreso Nacional,
Cámara del Senado.
Artículo 2.° Para cubrir las dietas de los Representantes y los sueldos de los empleados de la Secretaria de dicha Cámara, en cuatro días de la pasada prórroga de las sesiones extraordinarias y hasta en un mes más de las nuevas sesiones de prórroga, hasta
MINISTERIO DE HACIENDA
Vigencia anterior.