Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 117 De 1923

Artículo 1

7 incisos

° de enero a 31 de diciembre de 1923, dos créditos adicionales que se indican en seguida:

MINISTERIO DE GOBIERNO

Congreso Nacional,

Cámara del Senado.

Artículo 2.° Para cubrir las dietas de los Representantes y los sueldos de los empleados de la Secretaria de dicha Cámara, en cuatro días de la pasada prórroga de las sesiones extraordinarias y hasta en un mes más de las nuevas sesiones de prórroga, hasta

MINISTERIO DE HACIENDA

Vigencia anterior.

Artículo 2

1 inciso

Legalízanse los gastos hechos por la Tesorería de la Administración General de Correos y Oficinas principales del ramo, imputables a las vigencias que en seguida se expresan: Vigencia de 1916$255Vigencia de 19184999Vigencia de 19193,68154Vigencia de 19204,855Vigencia de 192118,54150Vigencia de 192214,84487Vigencia de 192354,96960Total$97,19750

Artículo 3

1 inciso

° de la Ley 88 del presente año, empezará desde la sanción de la presente.

Artículo 4

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho del Tesoro