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Ley 46 De 1962

Artículo 1

1 inciso

Destínase la suma de ciento ochenta mil pesos ($ 180.000.00) para la ampliación y dotación de las "Granjas Infantiles Jesús de la Buena esperanza", de la ciudad de Pereira, y la cantidad de sesenta mil pesos ($ 60.000.00) anuales para su sostenimientos. Dichos auxilios serán entregados al Tesorero de la institución, quien deberá llenar los requisitos que fije el Contralor General de la República, y rendirle a este funcionario cuentas oportunas de las inversiones del auxilio que por la presente Ley se decreta.

Artículo 2

1 inciso

Las sumas de que trata el artículo anterior serán incluidas por el Gobierno en los Presupuestos de cada año, y si así no se hiciere, queda facultado el mismo para abrir los créditos, hacer los traslados correspondientes a fin de asegurar la efectividad de esta ley.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público