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Ley 18700406 De 1870

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.º Declárase libre la esplotacion de los bosques de las tierras baldías pertenecientes a la Nacion.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.º El Poder Ejecutivo dictará las medidas convenientes a fin de que, sin entrabar la libre esplotacion de dichos bosquews, se procure su conservacion i reproduccion.

Artículo 3

1 inciso

Art. 3.º Queda derogada la lei de 11 de abril de 1865, "sobre esplotacion de bosques nocionales."

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorje Isaacs
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Secretario de Hacienda i Fomento