Artículo 1
La Nación contribuirá con la suma do tres millones de pesos ($ 3.000.000.00) para acometer la construcción del canal de conducción de agua cruda del acueducto de la ciudad de Armenia.
Ley 46 De 1961
La Nación contribuirá con la suma do tres millones de pesos ($ 3.000.000.00) para acometer la construcción del canal de conducción de agua cruda del acueducto de la ciudad de Armenia.
En el Presupuesto correspondiente a las vigencias siguientes a la expedición de esta Ley, y por el término de seis (6) años, se incluirán las partidas necesarias para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo anterior, a razón de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) por año, hasta completar la suma total de que trata dicho artículo.
El auxilio ordenado por esta Ley será entregado al Instituto Nacional de Fomento Municipal para que, de acuerdo con los planos elaborados conjuntamente con las Empresas Públicas Municipales de la ciudad de Armenia, haga las inversiones correspondientes.
A fin de darle cumplimiento oportuno a la presente Ley, queda facultado el Gobierno .Nacional para abrir los créditos o efectuar los traslados indispensables, en caso de que no se apropien las partidas en los Presupuestos respectivos.
Esta Ley regirá desde su sanción.