Artículo 1
Art. 1.º Se declara artículo de libre esportacion la plata, ya sea en pasta o piña, ya en aleaciones naturales con el oro u otros metales, obtenida por la esplotacion de cualesquiera minerales que la contengan.
Por lo dispuesto en este artículo no se mudan ni alteran los contratos celebrados por el Gobierno nacional con los arrendatarios de minas de propiedad de la Union; segun los cuales contratos, los arrendatarios están en la obligacion de introducir a las Casas de moneda de la República, la plata que estraigan de las minas que tienen en arrendamiento.