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Articulado completo

Ley 18700407 De 1870

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

Art. 1.º Se declara artículo de libre esportacion la plata, ya sea en pasta o piña, ya en aleaciones naturales con el oro u otros metales, obtenida por la esplotacion de cualesquiera minerales que la contengan.

Parágrafo

Por lo dispuesto en este artículo no se mudan ni alteran los contratos celebrados por el Gobierno nacional con los arrendatarios de minas de propiedad de la Union; segun los cuales contratos, los arrendatarios están en la obligacion de introducir a las Casas de moneda de la República, la plata que estraigan de las minas que tienen en arrendamiento.

Artículo 2

1 inciso

Quedan derogados el artículo 12 de la lei de 24 de octubre de 1867, "sobre monedas nacionales i circulacion de las estranjeras," i las demas disposiciones que sean contrarias a la presente.

Artículo 12

1 inciso

Art. 2.º Quedan derogados el artículo 12 de la lei de 24 de octubre de 1867, "sobre monedas nacionales i circulacion de las estranjeras," i las demas disposiciones que sean contrarias a la presente.

Firmas

El presidente del Senado de Plenipotenciarios
El presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorje Isaacs
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Secretario de Hacienda i Fomento