Artículo 1
Prorrógase hasta el día 1.° de septiembre próximo el plazo señalado para el cambio de las monedas de plata nacionales de que habla la Ley 45 de 1913 , y de acuerdo con ella, en el Departamento del Norte de Santander.
Durante la prórroga estas operaciones se harán al mismo tipo a que se han estado realizando desde el 20 de febrero último, y el Poder Ejecutivo tomará las medidas necesarias para que la disposición contenida en este artículo sea publicada por bando en las poblaciones del Departamento loe días en que en cada una de ellas se verifique el mercado público.