Artículo 1
° Apruébase el contrato celebrado por el Poder Ejecutivo, con fecha 12 de marzo de 1912, con el señor Ismael Arbeláez, sobre compra del proyecto de "Procedimiento Civil," con las modificaciones que pasan a expresarse:
La segunda orden de pago de que trata la cláusula del contrato, se expedirá luégo que comience la vigencia fiscal de 1915, y el gasto se liquidará por el Ejecutivo en el Presupuesto correspondiente.
Los ejemplares a que tiene derecho el Contratista en el caso previsto en la referida cláusula, serán mil.