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Ley 83 De 1927

Artículo 1

3 incisos

000) para la conclusión del edificio que actualmente construyen los padres salesianos en esta capital para el servicio de los niños pobres, de institución denominada Oratorio Festivo del Venerable Don Bosco, y la de diez mil pesos ($10.000) para la terminación del edificio que para alojamiento de niñas pobres y de sirvientas y con el nombre de Dormitorio de la Sagrada Familia se construye en esta ciudad.

Las partidas mencionadas para dar cumplimiento a esta Ley se incluirán con el Presupuesto de la próxima vigencia, y se entregaran a los directores de los respectivos institutos.

En caso necesario, el Gobierno abrirá el crédito correspondiente a la Ley de apropiaciones para 1928.

Artículo 2

Esta ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público