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Ley 46 De 1959

Artículo 1

1 inciso

Para la celebración del cincuentenario de la población de Puerto Tejada la Nación auxilia a esta con la suma de $250.000 para la construcción de un Colegio Nacional de Bachillerato para varones, que se llamara "Colegio Nacional José Hilario López; y un Colegio Nacional de Bachillerato para Señoritas.

Artículo 2

1 inciso

La suma de este auxilio se incluirá en el Presupuesto de las vigencias de 1960 y 1961 en las cantidades de $125.000 respectivamente.

Artículo 3

1 inciso

El Gobierno queda facultado para hacer los traslados que sea necesarios a fin de dar cumplimiento al artículo anterior.

Artículo 4

1 inciso

El manejo de los fondos de que habla la presente Ley estará a cargo de una Junta integrada por representantes del Ministerio de Obras Públicas, de la contraloría General de la Republica y por el Personero y el Alcalde Municipales de la población de Puerto Tejada.

Artículo 5

1 inciso

La presente Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas