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Ley 116 De 1892

Artículo 1

1 inciso

La autorización concedida por la Ley 32 del corriente año á la Asamblea de Cundinamarca, hácese extensiva, en los mismos términos, a la del Departamento de Antioquia.

Artículo 2

1 inciso

Autorizase al Gobernador de Antioquia para organizar y reglamentar mientras se reúne la Asamblea, la renta de pisadura a que se refiere el artículo anterior y también el monopolio de la introducción de licores destilados de que trata el ordinal 31 de artículo 129 del Código Político y Municipal, con la condición de someter entre tanto las disposiciones que dicte en ambas materias a la censura del Gobierno Nacional.

Firmas

El Presidente Del Senado
El Presidente de la Cámara De Representantes
El Secretario Del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro De Hacienda