Artículo 1
1 inciso
Autorízase la construcción del aeropuerto internacional de Villavicencio.
Ley 439 De 1998
Autorízase la construcción del aeropuerto internacional de Villavicencio.
El Gobierno Nacional procederá a ordenar la celebración de los estudios técnicos y financieros necesarios.
Autorízase al Gobierno Nacional para realizar los traslados y demás operaciones presupuestales necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley.
La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.