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Ley 439 De 1998

Artículo 1

1 inciso

Autorízase la construcción del aeropuerto internacional de Villavicencio.

Artículo 2

1 inciso

El Gobierno Nacional procederá a ordenar la celebración de los estudios técnicos y financieros necesarios.

Artículo 3

1 inciso

Autorízase al Gobierno Nacional para realizar los traslados y demás operaciones presupuestales necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley.

Artículo 4

1 inciso

La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Transporte