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Ley 116 De 1890

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° Establécese un impuesto de consumo sobre los naipes, impuesto que será de diez á cuarenta centavos por cada baraja ó juego de naipes.

Artículo 2

1 inciso

Art 2.° Cédese á favor de los Municipios el impuesto de que trata esta ley.

Artículo 3

1 inciso

Art. 3 ° Cada Municipio dentro de su jurisdicción, reglamentará la manera de hacer efectiva esta renta como lo juzgue más eficaz.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda