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Ley 62 De 1926

Artículo 1

1 inciso

Auxíliase con la suma de veinte mil pesos ($20.000) a la Liga de Damas Católicas de Bogotá. Esta suma la destinará esta institución precisamente a la compra de una casa para sus propias reuniones y funcionamiento de ella, y para la enseñanza y educación de mujeres de las clases desvalidas del pueblo, a que la Liga atiende actualmente conforme a su reglamento.

Artículo 2

1 inciso

La suma votada por esta Ley se incluirá de preferencia en la Ley de Apropiaciones de la vigencia actual; y se entregará al representante legítimo de la Liga de Damas Católicas de Bogotá, con las formalidades prescritas en las leyes fiscales de la Nación.

Artículo 3

1 inciso

Auxíliase con la suma de ocho mil pesos ($8.000) la Casa Protectora de niñas que funciona en esta ciudad. Dicha suma se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia y se entregará en un solo contado a la señora Presidenta del citado establecimiento de caridad.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público