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Ley 46 De 1948

Artículo 1

1 inciso

La República honra al doctor Miguel Abadía Méndez, ex-Presidente de Colombia, y exalta su memoria como alto ejemplo de acatamiento a las instituciones democráticas.

Artículo 2

1 inciso

Un retrato al óleo del doctor Abadía Méndez será colocado en la Galería de los Presidentes del Palacio Presidencial.

Artículo 3

2 incisos

En la Facultad de Derecho de la Ciudad Universitaria, en el patio sur, se erigirá una estatua del doctor Abadía Méndez, y en el pedestal se grabara la siguiente inscripción:

"El Congreso de Colombia de 1948 al doctor Miguel Abadía Méndez, quien como Presidente de la República dio la más noble y severa lección de democracia, resignado el Poder en manos de su adversario político".

Artículo 4

1 inciso

El Gobierno comprará la biblioteca que perteneció al doctor Abadía, y la destinara a la Escuela de Derecho de la Universidad Nacional.

Artículo 5

1 inciso

Las partidas necesarias para el cumplimiento de la presente Ley, se incluirán en el Presupuesto de la próxima vigencia, y en caso de no hacerlo, se autoriza al Gobierno Nacional para que haga los traslados correspondientes.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas