Artículo 1
1 inciso
Desde la fecha de la sanción de la presente Ley los metales que se extraigan de las minas del país quedarán libres de derechos de exportación.
Ley 19 De 1909
Desde la fecha de la sanción de la presente Ley los metales que se extraigan de las minas del país quedarán libres de derechos de exportación.
Deróganse todas las disposiciones en contrario.