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Ley 19 De 1909

Artículo 1

1 inciso

Desde la fecha de la sanción de la presente Ley los metales que se extraigan de las minas del país quedarán libres de derechos de exportación.

Artículo 2

1 inciso

Deróganse todas las disposiciones en contrario.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Tesoro