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Ley 116 De 1888

Artículo 1

2 incisos

Concédese á la Sra. María del Rosario Guerrero, por una sola vez, la recompensa de ochocientos pesos ($ 800) á que tiene derecho según el ordinal 1.° del artículo 295 de la Ley 153 de 1887, como hija del militar de la Independencia José del Rosario Guerrero.

Dicha cantidad se considerará incluída en el Presupuesto de gastos del próximo bienio.

Artículo 295

2 incisos

Art. 1.° Concédese á la Sra. María del Rosario Guerrero, por una sola vez, la recompensa de ochocientos pesos ($ 800) á que tiene derecho según el ordinal 1. ° del artículo 295 de la Ley 153 de 1887 , como hija del militar de la Independencia José del Rosario Guerrero.

Dicha cantidad se considerará incluída en el Presupuesto de gastos del próximo bienio.

Artículo 2

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Noviembre

1 inciso

Art. 2.° Concédese igualmente, por una sola vez, al General Juan Antonio Maya, la recompensa de tres mil pesos ($ 3,000) á que tiene derecho de acuerdo con la Ley 153 de 1887 , suma que se considera incluida en el Presupuesto de la próxima vigencia.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro