Artículo 1
Concédese á la Sra. María del Rosario Guerrero, por una sola vez, la recompensa de ochocientos pesos ($ 800) á que tiene derecho según el ordinal 1.° del artículo 295 de la Ley 153 de 1887, como hija del militar de la Independencia José del Rosario Guerrero.
Dicha cantidad se considerará incluída en el Presupuesto de gastos del próximo bienio.