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Ley 20 De 1933

Artículo 1

1 inciso

Autorizase al Poder Ejecutivo para reorganizar el Ministerio de Gobierno y para establecer en él los Departamentos que se consideren necesarios para el mejor funcionamiento de esa dependencia administrativa, y facúltasele igualmente para crear y suprimir empleos, fijar asignaciones y señalar las correspondientes funciones de todo el personal adscrito a dicho Ministerio.

Artículo 2

1 inciso

Revistese al Presidente de la República de facultades extraordinarias para modificar el régimen penitenciario que existe actualmente en la Nación.

Artículo 3

2 incisos1 parágrafo

Crease una Comisión de Asuntos Penales y Penitenciarios, compuesta de cuatro miembros designados así: uno por la Cámara de Representantes, uno por el Senado y dos por el Gobierno.

Esta Comisión elaborará el Código Penal y el de Procedimiento Criminal y actuará como Junta Asesora del Gobierno sobre reformas en el sistema penitenciario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2o.

Parágrafo

Esta Comisión funcionará durante dos años, prorrogables por el Gobierno, y sus miembros gozarán del sueldo que designe el Ejecutivo.

Artículo 4

1 inciso

De las autorizaciones que se confieren por la presente Ley podrá hacer uso el Gobierno hasta el 20 de julio de 1934, dentro de la suma total que se apropie en el Presupuesto para personal y material del Ministerio de Gobierno.

Artículo 5

1 inciso

Facultase al Gobierno Nacional para abrir a la Ley de Apropiaciones de la próxima vigencia fiscal los créditos necesarios para atender a los gastos que ocasione el funcionamiento de la Comisión.

Artículo 6

Derogase el artículo 5º de la Ley 5ª de 1931.

Artículo 7

1 inciso

Esa Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno