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Ley 19 De 1908

Artículo 1

1 inciso

En consecuencia cesará todo procedimiento civíl ó criminal que se haya seguido en este caso especial.

Artículo 2

1 inciso

Manuel A. Bustamanté la suma de doce mil setecientos cincuenta y nueve pesos noventa y cinco centavos papel moneda ($ 12,759-95) que elevó al alcance líquido la Corte de Cuentas, como Adminístrador de Hacienda que fue del Departamento de Tolíma.

Artículo 3

1 inciso

, Administrador Departamental de Hacienda Nacional de Galán, la cantidad de ocho mil quinientos cuarenta y cuatro pesos setenta y cuatro centavos oro ($ 8,544-74) por gastos que hizo en el servicio departamental de Galán, con fondos nacionales, sin la correspondiente autorización, según el auto de 6 de Agosto de 1908, de la Corte de Cuentas.

Artículo 4

Esta Ley regirá desde que sea sancionada.

Firmas

EL Secretario
El Secretario
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública