Artículo 1
1 inciso
En consecuencia cesará todo procedimiento civíl ó criminal que se haya seguido en este caso especial.
Ley 19 De 1908
En consecuencia cesará todo procedimiento civíl ó criminal que se haya seguido en este caso especial.
Manuel A. Bustamanté la suma de doce mil setecientos cincuenta y nueve pesos noventa y cinco centavos papel moneda ($ 12,759-95) que elevó al alcance líquido la Corte de Cuentas, como Adminístrador de Hacienda que fue del Departamento de Tolíma.
, Administrador Departamental de Hacienda Nacional de Galán, la cantidad de ocho mil quinientos cuarenta y cuatro pesos setenta y cuatro centavos oro ($ 8,544-74) por gastos que hizo en el servicio departamental de Galán, con fondos nacionales, sin la correspondiente autorización, según el auto de 6 de Agosto de 1908, de la Corte de Cuentas.
Esta Ley regirá desde que sea sancionada.