Artículo 1
El Hospital Infantil "San Francisco de Paula, de la ciudad de Barranquilla, instrucción de carácter privado, fundada el 10 de enero de 1933, entidad con personería jurídica número 79, de julio 29 de 1942, gozará, desde la sanción de la presente Ley, de una contribución mensual de dos mil pesos ($ 2.000), para su sostenimiento, cumplido como ha sido el ordinal a) del artículo 1° de la Ley 71 de 1946 y el ordinal a) del artículo 3° de la misma Ley.