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Ley 46 De 1947

Artículo 1

1 inciso

El Hospital Infantil "San Francisco de Paula, de la ciudad de Barranquilla, instrucción de carácter privado, fundada el 10 de enero de 1933, entidad con personería jurídica número 79, de julio 29 de 1942, gozará, desde la sanción de la presente Ley, de una contribución mensual de dos mil pesos ($ 2.000), para su sostenimiento, cumplido como ha sido el ordinal a) del artículo 1° de la Ley 71 de 1946 y el ordinal a) del artículo 3° de la misma Ley.

Artículo 2

1 inciso

La Nación contribuye, por una sola vez, hasta con la suma de cien mil pesos ($ 100.000) para el ensanche del Hospital Infantil a que se refiere el artículo 1° de esta Ley, cumplidos como han sido los requisitos a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 3

1 inciso

La Nación contribuye, por una sola vez, con la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000) para el ensanche del Hospital de Caridad, de Barranquilla, cumplidos como están los mismos requisitos establecidos por la Ley 71 de 1946 , que desarrolla el ordinal 20) del artículo 76 de la Constitución Nacional.

Artículo 4

1 inciso

Desde el 1° de enero de 1948 la contribución que la Nación aporta para el sostenimiento del Hospital de Caridad de Barranquilla será aumentada a la suma de cinco mil pesos ($ 5.000), en atención al cumplimiento que se ha dado al ordinal a) del artículo 1° de la Ley 71 de 1946 .

Artículo 5

1 inciso

Desde el 1° de enero de 1948 la Nación contribuye, por una sola vez, con la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000) para la construcción de la Catedral de Barranquilla, aumentando así el aporte que hasta ahora ha dado, cumplidos como están los requisitos establecidos por la Ley 71 de 1946 .

Artículo 6

1 inciso1 parágrafo

Desde el 1° de enero de 1948 la Nación contribuye con las siguientes sumas para el sostenimiento de las instituciones de beneficencia discriminadas al pie:

Parágrafo

Estas sumas se aportan en atención al cumplimiento que se ha dado a la ley 71 de 1946 , artículos 1° y 3°.

Artículo 7

1 inciso

Es entendido que el acueducto de Quibdó, para cuya construcción ha Contribuido la Nación con algunas partidas, ha sido y seguirá siendo municipal ( Ley 34 de 1926 ).

Artículo 8

1 inciso

En el Presupuesto de rentas y gastos de 1948 y en los futuros Presupuestos, se incluirán preferencialmente estas partidas.

Artículo 9

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Higiene
El Ministro de Obras Públicas