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Articulado completo

Ley 31 De 1975

Artículo 1

1 inciso

Artículo primero. La Compañía Nacional de Navegación S. A. es una Sociedad de Economía Mixta, con Personería Jurídica, Autonomía Administrativa y Capital independiente, que opera, adscrita al Ministerio de Obras Públicas, como Empresa Industrial del Estado.

Artículo 2

Artículo segundo. Modifícase el artículo segundo de la Ley 20 de 1944 , así:

El objetivo fundamental de la Compañía Nacional de Navegación S. A. es el de la explotación del transporte por agua en los sectores fluvial y marítimo y operará como instrumento esencial del Gobierno en: activar la incorporación de los territorios nacionales a la vida económica del país y estimular el comercio con las naciones limítrofes, intensificando y regularizando sus servicios fluviales y ejerciendo el derecho soberano de libre navegación en los ríos fronterizos y comunes, contribuir al desarrollo de las regiones costaneras facilitando el intercambio de productos entre los dos litorales atlántico y pacífico por medio de sus servicios de cabotaje; ser instrumento de la participación colombiana en el desenvolvimiento industrial y comercial con inversión multinacional en la Orinoquia y en la Amazonia y participar en el fomento del comercio exterior a través de sus líneas internacionales.

Artículo 3

Artículo tercero . Modifícase el artículo tercero de la Ley 20 de 1944 así: El capital de la Compañía será determinado mediante resolución de su Asamblea de Accionistas, con aprobación del Gobierno Nacional.

Artículo 4

1 inciso1 parágrafomodifica ley 20/43

Artículo cuarto. Modifícase el artículo sexto de la Ley 20 de 1944 así: La Junta Directiva de la Compañía Nacional de Navegación S.A., estará integrada por los Ministros de Obras Públicas, de Desarrollo y de Defensa, o sus delegados, en representación del Gobierno Nacional, por tres miembros con sus respectivos suplentes en representación de las entidades descentralizadas y accionistas y un miembro con su respectivo suplente en representación de los accionistas particulares, cuando la cuantía de su aporte no sea inferior al 5% del capital autorizado.

Parágrafo

El Gobierno Nacional podrá modificar la composición de la Junta Directiva con base en solicitud motivada de la Asamblea General de Accionistas.

Artículo 5

Artículo quinto. Modifícase el artículo octavo de la Ley 20 de 1944 , así:

La Nación podrá garantizar y respaldar a la Compañía Nacional de Navegación en las obligaciones que contraiga.

Artículo 6

2 incisos

Artículo sexto. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dad a en Bogotá, D.E., a ... de octubre de 1975.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas