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Ley 62 De 1924

Artículo 1

1 inciso

La compañía que tiene a su cargo la construcción de un acueducto en la ciudad de Bucaramanga y que recibió el auxilio de cincuenta mil pesos ($ 50,000) en bonos colombianos de deuda interna, de conformidad con el artículo 1° de la Ley 27 de 1920 , invertirá en la mencionada obra el monto total de dicho auxilio.

Artículo 2

2 incisos

Auxíliase a la ciudad de Bucaramanga con la cantidad de ciento sesenta mil pesos ($ 160.000), que se pagarán en cuarenta contados de cuatro mil pesos ($ 4,000), entregados trimestralmente por el Tesorero General de la República a la Municipalidad de Bucaramanga, con destino a la construcción de un acueducto público.

El Gobierno entregará a dicha Municipalidad las cuarenta libranzas contra el Tesoro Nacional.

Artículo 3

1 inciso

Anualmente desde la próxima vigencia, el Gobierno incorporará en el Decreto en que se liquiden las apropiaciones nacionales, las cantidades indispensables para dar cumplimiento a esta Ley.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario del Ministerio de Obras Públicas, encargado del Despacho
Víctor Cockencargado