Artículo 1
La compañía que tiene a su cargo la construcción de un acueducto en la ciudad de Bucaramanga y que recibió el auxilio de cincuenta mil pesos ($ 50,000) en bonos colombianos de deuda interna, de conformidad con el artículo 1° de la Ley 27 de 1920 , invertirá en la mencionada obra el monto total de dicho auxilio.