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Ley 83 De 1922

Artículo 1

1 inciso

El gravamen que como impuesto de consumo se estableció en virtud de las Leyes 126 de 1914 y 69 de 1917, continuara recaudándose, desde la vigencia de la presente, con el carácter de impuesto de aduanas, en lo tocante a los artículos de procedencia extranjera.

Artículo 2

23 incisos

En virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, los objetos mencionados causaran derechos de importación conforme a la siguiente tarifa:

NOVENA DE AGRUPACION

Bebidas, licores, vinos y otros líquidos .

Licores .

Vinos.

DECIMACUARTA AGRUPACION

Drogas, medicinas, productos químicos e industriales, etc., etc.

624 Se entiende, para el efecto de la aplicación de la Tarifa, por remedio o medicina patentada, o

especialidad farmacéutica, toda preparación farmacéutica oficial, ya lista para ser usada, cuya preparación se ha reservado el fabricante por medio de marca de fábrica o de patente.

Pertenecen a esta clase por ejemplo: el jarabe de hemoglobina de Desciñes, el sándalo de Midy, la solución de lactato de estroncio de Paraf-Javal; las píldoras de Mausette, la kola Astier, el urodonal,

el histogenol y demás preparaciones cuya dosificación o cuyos componentes se hacen conocer por los fabricantes acompañan a cada frasco, caja o empaque del remedio.

Pertenecen a esta clase, por ejemplo: el jarabe de Winslow, las píldoras de Ross, de Foster, de Richards, de Bristol, de Reuter, de Corterm, de Sejournet, tocológicas de Holloway, de Jayne, de Lovett, de Tutts, de William Tutts,de Williams, aceite eléctrico de San Jacobo, aliviador

de Barry, alterativo de Jayne, amargo sulfuroso, bromoquininacolagogo, clorodina, Collis Brown, cura asma de Himrod, embrocation Elliman, jarabe de Seigle, de Reuter, pam-ala, painkiller, pectoral de anacahuita, sal de frutas, de heno, sal hepática, ungüento de Holloway, vermífugo Fanhestock

y demás remedios secretos semejantes

Los artículos a que se refieren los numerales anteriormente expresados de esta agrupación de la

Tarifa, pagaran, además, el 15 por 100 sobre el valor declarado para ellos en las respectivas facturas

consulares.

VIGESIMAPRIMERA AGRUPACION.

Papel, cartón, libros, etc.

VIGESIMASEGUNDA AGRUPACION.

Perfumería y jabón.

VIGESIMAQUINTA AGRUPACION.

Tabaco y sus manufacturas .

Artículo 3

1 inciso

El impuesto de consumo que de conformidad con las mismas Leyes citadas, grava los artículos elaborados en el país, continuara cobrándose por conducto de las Administraciones de Hacienda.

Artículo 4

1 inciso

Los fabricantes de artículos de producción nacional, gravados con impuesto de consumo, están obligados a suministrar a los agentes del Gobierno los datos precisos de la producción efectiva de sus respectivos establecimientos, y de facilitarles la inspección de los libros y demás documentos que la comprueben, a fin de que sobre esta base pueda fijarse el impuesto correspondiente.

Artículo 5

1 inciso

El Gobierno puede celebrar contratos especiales con los productores de artículos elaborados en el país, para que puedan pagar el impuesto de consumo por periodos no mayores de un año, previo examen de los comprobantes que presenten los productores o dueños de fabricas.

Artículo 6

1 inciso

Es entendido que el cambio de sistema para la percepción de este impuesto, en nada afecta la destinación que de parte de él se haya hecho o se haga a favor de determinadas entidades.

Artículo 7

1 inciso

Facultase al Poder Ejecutivo para reglamentar la ejecución de esta Ley, y para dictar todas aquellas disposiciones que sea necesario introducir para implantar este nuevo sistema de recaudo.

Artículo 8

Quedan en estos términos reformadas las Leyes 117 de 1913, 126 de 1914, 69 de 1917, y derogados el artículo 1° de la Ley 63 de 1919 y las disposiciones contrarias a la presente Ley.

Artículo 9

1 inciso

El Gobierno dispondrá hasta de sesenta días después de sancionada esta Ley, para suprimir la Inspección Central de Impuesto de Consumo y las Seccionales de toda la Republica.

Artículo 10

1 inciso

Esta Ley regirá conforme a lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley 24 de1898 (Acto legislativo).

Firmas

El presidente del senado
El presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda