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Ley 46 De 1944

Artículo 1

2 incisos

El gobierno procederá a construir una carretera que una al municipio de Natagaima, pasando por el punto denominado La Barca , con la carretera que vincula a los municipios de Purificación-Prado y Dolores, en el Departamento del Tolima.

Esta vía se declara de utilidad pública.

Artículo 2

1 inciso

Los gastos que demande el cumplimiento de esta ley, serán incluidos en el Presupuesto de la próxima vigencia y en los subsiguientes.

Artículo 3

1 inciso

El gobierno queda autorizado para arbitrar los recursos necesarios que permitan darle cumplimiento; celebrar las operaciones financieras que considere convenientes y destinar fondos de recursos ordinarios y extraordinarios para hacerla efectiva en el menor termino posible.

Artículo 4

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara De Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara De Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas