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Ley 116 De 1963

Artículo 1

1 inciso

La Nación contribuirá con la suma de ochocientos mil pesos ($ 800.000.00), moneda legal, a la construcción de la plaza de mercado cubierto de la ciudad de La Unión, en el Departamento de Nariño, obra que se adelanta sobre estudios y planos debidamente aprobados, y cuya ejecución está a cargo del Municipio de que es capital dicha ciudad.

Artículo 2

1 inciso

En los Presupuestos Nacionales, a partir del correspondiente a la vigencia de 1964 , se incluirán las partidas necesarias, hasta completar la asignación total para la obra a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 3

1 inciso

Autorízase al Gobierno Nacional para que tome todas las medidas de orden administrativo y fiscal que sean necesarias para el cabal cumplimiento de esta Ley, dentro de las cuales quedan comprendidas las facultades para abrir créditos adicionales o hacer los traslados correspondientes, en caso de que el Congreso Nacional no haga las apropiaciones respectivas dentro del Presupuesto.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas