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Ley 19 De 1903

Artículo 1

1 inciso

Art. 1º Los Consejos Electorales nombrados de conformidad con la Ley 8ª de 1903, se instalarán en el presente año en las respectivas capitales de los Departamentos el 10 de Octubre corriente y harán los nombramientos de Presidente, Vicepresidente y Secretario.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2º Los nombramientos de miembros de las Juntas Electorales y Jueces de escrutinio se harán por los Consejos el 11 del mismo mes, y se comunicarán inmediatamente tanto á los nombrados como al Gobernador del Departamento, usando de preferencia el telégrafo, á fin de poner en conocimiento de los nombrados la fecha en que deben instalarse y hacer los nombramientos que les corresponden.

Artículo 3

1 inciso

Art. 3º Las Juntas se instalarán el 20, harán los nombramientos de Jurados Electorales y los comunicarán al Prefecto de la Provincia, á los nombrados y al Alcalde de la cabecera del Distrito Electoral, indicándoles la fecha en que deben reunirse.

Artículo 4

2 incisos

Art. 4º Los Jurados Electorales se reunirán el 24 y procederán á formar las listas de sufragantes, tomando como base las que sirvieron para la elección de Representantes en Marzo último.

Estas listas deberán estar terminadas el 31 de Octubre y permanecerán fijadas en un lugar público, y se oirán reclamos hasta el 15 de Noviembre.

Artículo 5

1 inciso

Art. 5º Fuera de las modificaciones de que trata la presente Ley, todas las demás operaciones electorales se harán de conformidad con las disposiciones del Código de la materia.

Artículo 6

1 inciso

Art. 6º En caso de que por cualquier circunstancia las Corporaciones de que trata esta Ley no pudieren instalarse en las fechas indicadas, lo harán tan pronto como sea posible.

Artículo 7

1 inciso

Art. 7º Esta ley regirá desde su sanción.

Artículo 8

1 inciso

Art. 8º Declárense caducados todos los Decretos de carácter Legislativo relacionados con el Ramo Electoral.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno